Acciones
Se pueden incluir acciones cotizadas de empresas con sede, administración central o actividad principal en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (que añade Noruega, Islandia y Liechtenstein). También los derechos de suscripción de esas acciones.
Quedan fuera las socimis y sus equivalentes extranjeros.
Fondos de inversión y ETF
Un fondo o ETF solo es elegible si está inscrito en el Registro de IIC Elegibles de la CNMV. Para inscribirse, su folleto debe cumplir a la vez tres mínimos:
- Al menos el 70 % de la cartera en activos de emisores europeos o vinculados a la financiación de la economía europea.
- Al menos el 50 % de la cartera en renta variable.
- Al menos el 35 % de la cartera en renta variable europea.
Además, el fondo no puede invertir en socimis, fondos inmobiliarios ni sicav, salvo que lo haga solo para replicar un índice que las incluya. Las propias sicav tampoco son elegibles.
Pueden inscribirse fondos españoles y fondos de otros países europeos que se comercialicen en España.
Qué queda fuera
- Fondos indexados globales o de Estados Unidos. Europa pesa en ellos mucho menos del 70 %, así que no cumplen el requisito geográfico.
- Fondos de renta fija o monetarios. No llegan al 50 % en renta variable.
- Derivados sobre los activos elegibles.
- Compras a crédito. La entidad no puede prestarte dinero para operar dentro de la cuenta.
- Activos que ya tienes. Solo se aporta dinero; no se pueden traspasar acciones ni fondos existentes.
Dónde consultar la lista de fondos
La CNMV publicará en su web el listado de fondos inscritos. A fecha de esta página, el registro aún no está en funcionamiento, así que no existe una lista oficial. Hasta que funcione, las entidades solo podrán ofrecer la cuenta con acciones.
Si un fondo o una acción deja de cumplir
La entidad debe avisarte sin demora. Hay un plazo de tres meses para corregir la situación. Si no se corrige, la entidad vende ese activo y envía el importe a tu cuenta corriente, lo que cuenta como una retirada parcial a efectos fiscales.
El efectivo dentro de la cuenta
La parte en efectivo no puede superar los 1.500 €, salvo justo después de una venta. En ese caso tienes tres meses para reinvertir o retirar el exceso; pasado el plazo, el exceso se considera retirado.